13.614.942 € en SUBVENCIONES

13.614.942 € en SUBVENCIONES

25 Enero 2016

Esta subvención está dirigida a Comunidades de Viviendas y/o propietarios particulares, la cantidad máxima subvencionable por edificio será del 35% del coste (incluidos, honorarios técnicos y construcción, es decir todo menos impuestos) o 11.000e por vivienda o por cada 100m2 de local.

OBRAS E INSTALACIONES SUBVENCIONADAS:
Las obras de conservación para rehabilitar la cimentación, la estructura, y las instalaciones del edificio.
Las obras de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, para edificios catalogados o situado dentro de conjuntos históricos artísticos o se ejecuten simultáneamente con obras de mejora de calidad y sostenibilidad.
Las obras para adaptar a las nuevas normativas las instalaciones de electricidad, de fontanería, de saneamiento, de gas, de telecomunicaciones, y las recogidas de basuras.
Las obras para mejorar el aislamiento térmico del edificio en fachadas y tejados, así como sustitución de mejores ventanas y vidrios.
La instalación de sistemas de calefacción, de refrigeración, de agua caliente y de ventilación o la sustitución por otras mejores y con menos consumo.
La instalación de aislamiento térmico alrededor de las tuberías de calefacción y agua caliente.
Instalación de equipos de energía renovables, paneles solares, calderas de biomasa, geotermia, etc.
La sustitución de bombillas y lámparas convencionales por bombillas tipo LED. La instalación de detectores de presencia para que se enciendan las luces y sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
La instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro del consumo de agua. Por ejemplo con tuberías de desagües separadas para aguas sucias y para aguas de lluvia que luego se vuelvan a reutilizar en el edificio.
Las obras de mejora de aislamiento acústico del edificio.
En los jardines la plantación de especies que tengan un bajo consumo de agua y la instalación de sistemas de riego que aprovechen mejor el agua.
La instalación de ascensores y salvaescaleras.
Las obras de rampas y las obras para adaptarse a la nueva normativa de accesibilidad.
La instalación y obras para que todas las zonas comunes de un edificio sean accesibles para cualquier persona.
La instalación señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las escaleras y en el ascensor.
La instalación de videoporteros.
Toda la subvención incluye los costes de honorarios técnicos, por redacción de informe (necesario para la solicitud de subvención) proyecto técnico de obra (en su caso), tramites de administración, etc... Todo menos impuestos y tasas.

CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS PARA OBTENER LA SUBVENCIÓN:
No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación
El edificio tiene que haberse construido antes de 1981.
Que al menos el 70% de la superficie construida del edificio desde la planta baja hasta la más alta, sean viviendas.
Que al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios.
Serán edificios con mínimo de 8 viviendas, a no ser que se acometan conjuntamente obras de conservación o cuando residan personas discapacitadas o mayores de 65 años.
Edificios con viviendas en alquiler o desocupadas, asumiendo compromiso de destinarse al alquiler, tras la rehabilitación, por un periodo de 5 años.
También se admiten edificios que no sean de viviendas pero que sufran graves daños estructurales.
Para las obras e instalaciones que tengan que ver con un ahorro en el consumo de energía, lo que se llama eficiencia energética, se tiene que demostrar que se va reducir al menos un 30% el consumo de energía.

Junto a la solicitud, deberá aportarse, informe técnico (Informe de Evaluación del Edificio). En este informe figurarán las deficiencias que posteriormente se van a rehabilitar o las propuestas de obras que mejoren la accesibilidad, las instalaciones y los consumos energéticos del edificio, junto con el presupuesto de obras.

Para este informe (IEE) también existen subvenciones, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”.

Toda la información en:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/82/BOJA15-082-00047-7887-01_00069033.pdf


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